Sentencia N° 1971 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1971, Exp. 06-0676, 22/10/2007
Expediente06-0676
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de octubre de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el Procurador General del Estado Trujillo, en relación a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había confirmado un fallo que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo extraordinario para salvaguardar la garantía de la cosa juzgada y la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sostenido que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, sino como un mecanismo extraordinario y excepcional para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este sentido, la Sala observó que la actuación judicial sometida a revisión no evidenció una incorrecta interpretación constitucional ni un apartamiento de criterios vinculantes. Por lo tanto, la solicitud de revisión fue declarada sin lugar.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 6 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ejercida por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalamparo constitucionalCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoEstado Trujilloderechos laboralesejecución de providenciasnotificaciónjurisdicción contenciosa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca