Sentencia N° 1970 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1970, Exp. 04-3280, 25/07/2005
Expediente04-3280
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Fátima Berríos Montilla en representación de Mirian Josefina Virla Balza, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar la apelación de Lubricantes Europa C.A. La Sala argumenta que la decisión impugnada no vulnera derechos fundamentales y que las decisiones de los jueces de instancia se ajustaron a la ley. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos por la jurisprudencia.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la representante judicial de la ciudadana Mirian Josefina Virla Balza, interpuso la demanda de amparo bajo examen, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación formulada por la representante judicial de Lubricantes Europa, C.A., contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la mencionada Circunscripción Judicial. Alega la apoderada judicial de la accionante que, además de contravenir principios procesales de orden público, la decisión accionada violentó el derecho a la defensa y al debido proceso, pues en la misma se acordó, sin procedimiento previo, que entre su representada y el representante de Lubarca, demandada en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano Gervacio Enrique Colmenarez, existe una unión estable no matrimonial, y en consecuencia su responsabilidad solidaria con la demandada. Para decidir, la Sala observa: Constituye la oposición al embargo la intervención voluntaria del tercero, por la cual éste impugna –por vía incidental- el embargo practicado sobre bienes de su propiedad o, alega que los posee a nombre del ejecutado, o bien, que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada. En el vigente Código Adjetivo Civil solamente es procedente la comprobación de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, es decir, para que proceda la oposición a la medida de embargo es necesario no sólo la tenencia legítima del bien, sino que la ejerza un tercero, que esté realmente en su poder y que presente prueba fehaciente de propiedad del bien por un acto jurídico válido (vid. sentencia del 17 de mayo de 2001, caso: Ana Margarita García de Chiquito).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Fátima Berríos Montilla, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VIRLA BALZA, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesounión estableresponsabilidad solidariaembargoprestaciones sociales