TSJ/SC, Sent. N° 0197, Exp. 22-0608, 26/02/2025
Expediente22-0608
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Extracto de la motiva
Advierte, el A Quem, (sic) en la página 49 de su [s]entencia, que, como el Inspector del Trabajo, en aplicación del Art. 64 de la LOPA, no intimó a la parte interesada, a impulsar el procedimiento, no operó la Perención, y, como consecuencia de ello, no incurrió en la falta de aplicación de la [p]erención; olvidando, que ésta es de orden público, y de inmediata aplicación en todo proceso, administrativo y judicial; mas, en los procesos laborales, por el principio tuitivo de Derecho de Trabajo, en protección del trabajador. Ciudadanos [m]agistrados, de esta [h]onorable Sala Constitucional, esta sucinta narrativa de la Sentencia impugnada ante ustedes por la vía del [a]mparo [c]onstitucional, recoge el fundamento del A Quem, (sic) para revocar la [s]entencia proferida por el Tribunal Octavo de Juicio Laboral del Área Metropolitana de Caracas; la columna vertebral de esta [s]entencia, es que la figura de la [p]erención a aplicar en los procedimientos administrativos del [t]rabajo, que diriman conflictos entre trabajadores y patrones, es la contemplada en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 64); y no, como establecen el Artículo 422 de la LOTTT y el [a]rtículo 5 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente; desatendiendo el fuero especial atrayente del Derecho del Trabajo, tanto sustantiva como procesal, que debe imperar en todo proceso, donde los intereses de los trabajadores están siendo amenazados; sino, que el A Quem (sic) realiza una interpretación extensiva, que no permite la Ley en perjuicio del trabajador, y desechando principios constitucionales en materia laboral, como lo son, los previstos en el [a]rtículo 89 de nuestra Constitución Bolivariana, en sus [n]umerales 1 y 3. Es así, ciudadanos [m]agistrados, el A Quem (sic) como antes expresé, afirma que de manera dará, el [a]rtículo 64 de la LOPA, establece, que en estos procedimientos administrativos' seguidos en las Inspectorías del Trabajo, como autorizado para despedir, y reenganche (422 y 425 LOTTT), es el allí previsto, de la lectura de dicha [n]orma, de forma alguna, se desprende temeraria afirmación; el [a]rtículo 422 de la LOTTT, de manera diáfana, ordena la aplicación supletoria de la LOPTRA en el proceso de desafuero contra el trabajador; y, el [a]rtículo 5 del Reglamento, precisa el orden de prelación aplicable en estos procedimientos administrativos, indica, primero la Ley Orgánica del Trabajo y segundo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; mandamientos legales, que el A Quem (sic) desechó de manera olímpica y acomodaticia, para fundamentar su sentencia.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por el abogado Williams Palencia Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIA MAIKEL JARAMILLO BLANCO, contra la sentencia del 4 de marzo de 2022, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.