Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 10-1114, 04/03/2011
Expediente10-1114
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Francisco Poller, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL DE AVIACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMERAVIA), contra la sentencia Nº 0262 dictada por la Sala de Casación Social. La revisión se solicitó en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Carlos Urbano Sánchez Serrano. La Sala argumenta que la solicitud no encuadra en los tipos de decisiones susceptibles de revisión constitucional y que no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en su función de intérprete suprema de la Constitución, concebida y dirigida a controlar la recta aplicación de los derechos y principios constitucionales y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia constitucional, debe ampliar el objeto de control mediante el supuesto de hecho de la revisión constitucional establecida en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la violación de derechos constitucionales y no sólo a la vulneración de principios jurídicos fundamentales. En efecto, la referida sentencia Nº 325 del 30 de marzo de 2005 (caso: Alcido Pedro Ferreira y otros), señala lo siguiente: 'En consonancia con lo antes expuesto, esta Sala advierte que en su función de intérprete suprema de la Constitución, concebida y dirigida a controlar la recta aplicación de los derechos y principios constitucionales y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia constitucional, debe ampliar el objeto de control mediante el supuesto de hecho de la revisión constitucional establecida en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la violación de derechos constitucionales y no sólo a la vulneración de principios jurídicos fundamentales.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Francisco Poller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL DE AVIACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMERAVIA), antes identificada, contra la sentencia Nº 0262 dictada, el 23 de marzo de 2010, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por el ciudadano Carlos Urbano Sánchez Serrano contra la solicitante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
casacióncontradicciónprescripciónunidad del fallosentenciatrabajo