Sentencia N° 1968 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1968, Exp. 01-2780, 15/08/2002
Expediente01-2780
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una declinatoria de competencia planteada por un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Las abogadas de la Procuraduría General del Estado Miranda interpusieron una acción de amparo constitucional contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala Político Administrativa declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que la materia era constitucional y debía ser resuelta por esta última.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la declinatoria de competencia planteada por la Sala Político Administrativa, observando que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos de competencia en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia deben ser decididos por el Juzgado Superior respectivo. Se concluye que, al no haber un tribunal superior común, corresponde a la Sala Constitucional resolver los conflictos de competencia planteados entre tribunales de primera instancia en acciones de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la regulación de competencia planteada, y resuelve que el COMPETENTE para tramitar y decidir la acción de amparo interpuesta por las abogadas LISELOTTE LEÓN DOMÍNGUEZ y MARIA ELENA FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, contra el acto administrativo del 19 de julio del 2000, dictado por la Jefe de Servicios de Fuero Sindical de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, al cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaInspectoría del Trabajodebido procesoderechos laboralesactos administrativosregulación de competencia