Sentencia N° 1967 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1967, Exp. 07-1050, 22/10/2007
Expediente07-1050
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Ingemerca C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró con lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la sentencia de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001 (Caso: “CORPOTURISMO”), la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia del 15 de enero de 2007, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró con lugar el recurso de casación ejercido por la hoy solicitante, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, anuló el fallo impugnado, y declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano Henry Ortiz Gómez contra Ingemerca C.A.. Al respecto, la representación de la solicitante alegó la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como la existencia de un error grotesco de interpretación, con fundamento, entre otros argumentos, en “la creación por parte de la sala (sic) de conceptos no adeudados, no demandados y que no formaron parte de la litis, no formaron parte de la controversia y tampoco formaron parte de la apelación y de la casación misma”. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Félix Alejandro Castro Licci, en representación de INGENIERÍA, MERCADEO Y CONTROL AMBIENTAL C.A. (INGEMERCA), de la sentencia dictada el 15 de enero de 2007, por la Sala de Casación social de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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