Sentencia N° 1963 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1963, Exp. 22-0782, 10/12/2025
Expediente22-0782
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Segundo Molinos contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por AGROPECUARIA LA ISLA, C.A. La decisión se basa en la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, al no permitirse a la parte accionante oponerse a las medidas cautelares decretadas en el juicio de cobro de bolívares. Se confirma la decisión del tribunal inferior y se ordena la restitución de la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, esta Sala comparte lo decidido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, sede Maturín, al declarar con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil Agropecuaria La Isla, C.A., dada la errónea tramitación que realizó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la referida Circunscripción Judicial, respecto al cuaderno de medidas, en el que se decretaron las medidas cautelares innominadas, correspondiente al expediente signado con el N° 1336, contentivo de la demanda por cobro de bolívares, incoada por el ciudadano Pedro Segundo Molinos, contra la mencionada sociedad mercantil y el ciudadano Leonardo Castellanos Dumez. A tales efectos, el a quo constitucional, estableció que el precitado Juzgado de Primera Instancia, violentó la garantía del debido proceso y derecho a la defensa de la parte accionante en amparo, al remitir al tribunal de alzada el original del referido cuaderno de medidas, para que éste conociera y decidiera el recurso de apelación interpuesto por el hoy recurrente, contra la decisión que negó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar presentada por dicho recurrente, cuyo recurso fue oído en un solo efecto, generándose con ello, la imposibilidad para que la parte accionante en amparo, ejerciera su derecho de oposición a las otras medidas cautelares decretadas por el precitado Juzgado de la causa. En ese sentido, es preciso destacar, que el artículo 49 del Texto Constitucional, establece lo siguiente: Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas (…). . El artículo citado, dispone no sólo un principio, sino una garantía de orden constitucional, cuya primacía es de obligatoria observancia, tanto por la Administración, como por los Órganos Jurisdiccionales. Con relación al alcance del derecho constitucional al debido proceso, esta Sala, mediante sentencia Nº 151, del 28 de febrero de 2012, dejó sentado lo siguiente: (…omissis…) “Asimismo, ha señalado esta Sala que el derecho al debido proceso comprende el acceso a la justicia, al juzgamiento con las debidas garantías y a la ejecución del fallo; y al respecto, estableció lo siguiente: ‘Por otra parte, este Tribunal Superior de Justicia, en sentencia del 8 de agosto de 2000 dictada por la Sala Político-Administrativa, ha precisado que el derecho al debido proceso (artículo 49 de la Constitución de 1999) es un derecho complejo que encierra un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado entre los que figuran el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a la articulación de un proceso debido, de acceso a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros que se vienen configurando en la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. (Sentencia nº 1.614 del 29.08.01).’(Subrayado añadido).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano PEDRO SEGUNDO MOLINOS, contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, sede Maturín, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por la sociedad mercantil Agropecuaria La Isla, C.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

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