TSJ/SC, Sent. N° 1963, Exp. 22-0782, 10/12/2025
Expediente22-0782
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, esta Sala comparte lo decidido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, sede Maturín, al declarar con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil Agropecuaria La Isla, C.A., dada la errónea tramitación que realizó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la referida Circunscripción Judicial, respecto al cuaderno de medidas, en el que se decretaron las medidas cautelares innominadas, correspondiente al expediente signado con el N° 1336, contentivo de la demanda por cobro de bolívares, incoada por el ciudadano Pedro Segundo Molinos, contra la mencionada sociedad mercantil y el ciudadano Leonardo Castellanos Dumez. A tales efectos, el a quo constitucional, estableció que el precitado Juzgado de Primera Instancia, violentó la garantía del debido proceso y derecho a la defensa de la parte accionante en amparo, al remitir al tribunal de alzada el original del referido cuaderno de medidas, para que éste conociera y decidiera el recurso de apelación interpuesto por el hoy recurrente, contra la decisión que negó la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar presentada por dicho recurrente, cuyo recurso fue oído en un solo efecto, generándose con ello, la imposibilidad para que la parte accionante en amparo, ejerciera su derecho de oposición a las otras medidas cautelares decretadas por el precitado Juzgado de la causa. En ese sentido, es preciso destacar, que el artículo 49 del Texto Constitucional, establece lo siguiente: Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas (…). . El artículo citado, dispone no sólo un principio, sino una garantía de orden constitucional, cuya primacía es de obligatoria observancia, tanto por la Administración, como por los Órganos Jurisdiccionales. Con relación al alcance del derecho constitucional al debido proceso, esta Sala, mediante sentencia Nº 151, del 28 de febrero de 2012, dejó sentado lo siguiente: (…omissis…) “Asimismo, ha señalado esta Sala que el derecho al debido proceso comprende el acceso a la justicia, al juzgamiento con las debidas garantías y a la ejecución del fallo; y al respecto, estableció lo siguiente: ‘Por otra parte, este Tribunal Superior de Justicia, en sentencia del 8 de agosto de 2000 dictada por la Sala Político-Administrativa, ha precisado que el derecho al debido proceso (artículo 49 de la Constitución de 1999) es un derecho complejo que encierra un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado entre los que figuran el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a la articulación de un proceso debido, de acceso a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros que se vienen configurando en la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. (Sentencia nº 1.614 del 29.08.01).’(Subrayado añadido).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano PEDRO SEGUNDO MOLINOS, contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, sede Maturín, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por la sociedad mercantil Agropecuaria La Isla, C.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.