Sentencia N° 1963 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1963, Exp. 06-1062, 21/11/2006
Expediente06-1062
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de noviembre de 2006, declaró inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Arévalo de Jesús Pérez Delgado, en representación de la ciudadana Mariela Concepción Marín Freites, contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de representación legal adecuada del solicitante, quien no presentó el documento de poder correspondiente para actuar en nombre de la demandante.
La Sala destacó que la revisión constitucional es un mecanismo extraordinario que busca garantizar la vigencia de los principios constitucionales y que no puede ser utilizado como un recurso ordinario. Se enfatizó la necesidad de cumplir con los requisitos de admisibilidad, entre ellos, la legitimación del solicitante, lo que en este caso no se cumplió, ya que la ciudadana Marín había sido representada por otros abogados en el proceso contencioso administrativo.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias de otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, pero en este caso, al no cumplir con los requisitos establecidos, se decidió declarar inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es un mecanismo extraordinario de tutela constitucional, por el cual esta Sala Constitucional tiene la tarea de mantener la uniformidad y vigencia del Texto Constitucional, características que exigen un ejercicio “(…) excesivamente prudente en cuanto a su admisión y procedencia (…)”, como se afirmó en la sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo). Tal potestad está sujeta a ciertas limitaciones, ya que al ser extraordinaria requiere del planteamiento de unos supuestos específicos que aseguren, además, un ejercicio apropiado a la defensa real de los preceptos y principios constitucionales, pues no cabe duda alguna que la revisión es una vía que establece el ordenamiento jurídico para volver al estudio de una sentencia que ya ha agotado todas las instancias ordinarias posibles, con la excusa de preservar la interpretación de una norma constitucional, lo que sin duda es de vital importancia para el ordenamiento jurídico.
De allí que no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante, volviendo a plantear el caso sin presentar una argumentación que conlleve al estudio de la interpretación constitucional.
Por tanto, la Sala reitera que la revisión no constituye un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por falta de representación- la solicitud de revisión interpuesta por el abogado ARÉVALO DE JESÚS PÉREZ DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA CONCEPCIÓN MARÍN FREITES, de la sentencia dictada el 6 de junio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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