Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 196, Exp. 12-1113, 11/03/2015
Expediente12-1113
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. Los demandantes alegaron que la sentencia vulneró principios y garantías procesales al invertir la carga de la prueba. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían errores de interpretación y que el tribunal inferior actuó conforme a la ley, por lo que decidió no hacer lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conociendo en consulta, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Elba Milagros Garban Tovar, Silvia Amparo Duno Agraz, Neudy Socorro Gandica Guerrero, Ricardo Daniel Trujillo Bolívar, Adrilian Stephany Silva Bravo, Lorena Desiree Alviarez Escalante y Jean Carlos Nazareth Armas Viscaya, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), y revocó el fallo del 22 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Al respecto, los peticionantes fundamentaron la revisión en la presunta violación de principios y garantías procesales, toda vez que el fallo cuestionado, en aplicación de las prerrogativas procesales de la República establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, invirtió la carga de la prueba de todas sus afirmaciones, incluida la demostración de los beneficios percibidos que formaban parte del salario, los cuales no fueron negados ni desconocidos por la demandada, en la contestación de la demanda -toda vez que no cumplió con dicha actuación procesal-, ni en la audiencia de juicio a la que compareció a través de sus apoderados judiciales. Igualmente, denunciaron la infracción por falta de aplicación del principio del in dubio pro operario establecido en el artículo 89.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juez Superior, al encontrarse frente a la concurrencia de las diversas normas procesales, en este caso, los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por una parte, y por la otra, el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resultaba imperativo aplicar las normas legales que resultaban más favorables a los intereses de los trabajadores accionantes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Ramón Alfredo Aguilar Camero, Daniel Alberto Fragiel Arenas y Adriana Virginia Bracho García, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELBA MILAGROS GARBAN TOVAR, SILVIA AMPARO DUNO AGRAZ, NEUDY SOCORRO GANDICA GUERRERO, RICARDO DANIEL TRUJILLO BOLÍVAR, ADRILIAN STEPHANY SILVA BRAVO, LORENA DESIREE ALVIAREZ ESCALANTE y JEAN CARLOS NAZARETH ARMAS VISCAYA, de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentencia laboralprestaciones socialescarga de la pruebaprincipios procesales

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