Sentencia N° 196 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 196, Exp. 12-1292, 21/03/2014
Expediente12-1292
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. El solicitante, Rómulo Navas, argumentó que la sentencia vulneró sus derechos al no pronunciarse sobre su demanda. La Sala constató que efectivamente no hubo pronunciamiento expreso sobre la pretensión de Navas, lo que constituyó una incongruencia omisiva y una violación a su derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el segundo punto del dispositivo, cuando se declara parcialmente con lugar la demanda y se condena a la demandada al pago de las prestaciones sociales, se indica que se excluye a “los trabajadores identificados en la motiva”, dentro de los cuales no se encuentra nombrado el ciudadano Rómulo Navas, pues como se observa en la cita arriba realizada, no fue mencionado dentro de este capítulo, por lo que el hoy solicitante no se encuentra dentro de los ciudadanos excluidos de pago ni dentro de aquellos a quienes se acordó el mismo. Ahora bien, con relación a la denuncia de omisión de pronunciamiento formulada por el solicitante, cabe destacar que el cardinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “Toda sentencia debe contener: (…) 5: decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. Esta norma impone al juzgador la inexcusable obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos y defensas opuestas por las partes so pena de incurrir en citra petita y lesionar con ello los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes.
Dispositiva
1. Que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Amílcar Antequera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RÓMULO NAVAS, de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. 2. ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior. 3. ORDENA al Juzgado Superior Laboral que corresponda por distribución dictar una nueva decisión acatando la doctrina de la Sala. 4. ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.