Sentencia N° 1957 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1957, Exp. 11-1143, 15/12/2011
Expediente11-1143
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por Roderick Núñez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La decisión impugnada se basó en la consideración de que Núñez era un empleado de dirección, lo que lo excluía del régimen de estabilidad laboral. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión, ya que la decisión del juzgado no vulneraba derechos fundamentales y no se evidenciaba un error de interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 21 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve (2009), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Vargas de fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), por considerar este Tribunal procedente el pago de Bono por firma de Contrato Colectivo y el pago de los salarios caídos y que el A-Quo tomó en consideración las deducciones por concepto de anticipo de prestaciones sociales e igualmente, se declara improcedente la prejudicialidad alegada y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se modifica la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha once (11) de febrero de dos mil nueve (2009). TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda con motivo de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por el ciudadano, RODERICK NÚÑEZ, en contra de la empresa 'PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A.'; por cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, se condena a dicha sociedad mercantil a pagarle al accionante, la cantidad total de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTO Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.63.549,27), por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, días adicionales de la prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado del año 1.997, Bono por firma de contrato, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios caídos. CUARTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia número 1841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: No hay condenatoria en costas. SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República remitiendo copia certificada de la presente decisión. Una vez transcurridos el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación a la Procuraduría General de la República las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinente…” .
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Neuman Cuellar y Mercedes Benguigui, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RODERICK NÚÑEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.