Sentencia N° 1957 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1957, Exp. 06-1006, 21/11/2006
Expediente06-1006
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Manuel Furnaguera Cachutt en defensa de los derechos e intereses difusos de las venezolanas grávidas o en estado de postpartum que consumen el producto 'Materna'. Se alegó la violación de los artículos 83, 84 y 141 de la Constitución, debido a la emisión de un certificado de registro sanitario sin cumplir con las normas legales y criterios científicos pertinentes, poniendo en riesgo la salud de los consumidores.
Extracto de la motiva
La Sala encuentra que la invocación de los derechos e intereses difusos en que fundan su pretensión el accionante, se encuentra acorde con lo que para esta Sala son los rasgos característicos de estos derechos. La Sala en decisión del 31 de agosto de 2000 (caso: William Ojeda), estableció los requisitos para hacer valer derechos e intereses difusos o colectivos, los cuales resumió así: 1.- Que el que accionante lo haga en base no sólo a su derecho o interés individual, sino en función del derecho o interés común o de incidencia colectiva. 2.- Que la razón de la demanda (o del amparo interpuesto) sea la lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de él, ya que la situación jurídica de todos los componentes de la sociedad o de sus grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su calidad común de vida. 3.- Que los bienes lesionados no sean susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto (como lo sería el accionante). 4.- Que se trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la población del país o a un sector o grupo de ella. 5.- Que exista un vínculo, así no sea jurídico, entre quien demanda en interés general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), nacido del daño o peligro en que se encuentra la colectividad (como tal). Daño o amenaza que conoce el Juez por máximas de experiencia, así como su posibilidad de acaecimiento. 6.- Que exista una necesidad de satisfacer intereses sociales o colectivos, antepuestos a los individuales. 7.- Que el obligado, deba una prestación indeterminada, cuya exigencia es general.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se declara COMPETENTE y ADMITE la demanda que en protección del derecho difuso ha sido incoada por el ciudadano Alfredo Manuel Furnaguera Cachutt. En consecuencia, la Sala ORDENA se emplace al Ministro de la Salud y Desarrollo Social, a los directores de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria y de la Dirección de Higiene de los Alimentos de dicho Ministerio, en su condición de demandados, mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. La contestación tendrá lugar dentro de los diez días de despacho, contados a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones, a fin de que en dicho lapso, el emplazado presente la contestación a la demanda. Así mismo, y aun cuando el demandante ha promovido distintas documentales con su solicitud, se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo, para que promueva las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo, precluirá el lapso para ello.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos difusossaludproducto alimenticioregistro sanitariointereses colectivosMinisterio de Saludcalidad de vida