Sentencia N° 1951 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1951, Exp. 06-0928, 21/11/2006
Expediente06-0928
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES VENECOR C.A (EXOTIK) contra una Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el recurso de nulidad debía ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y no aceptó la declinatoria de competencia. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en materia de nulidades, su competencia está regulada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9, y los mismos prevén la declaratoria de nulidad, total o parcial, de leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Constituciones y leyes estadales, ordenanzas municipales y demás actos deliberantes de los Estados y Municipios y del Distrito Capital dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella; actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El acto cuya nulidad se pretende, es una Providencia Administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo, por lo que se concluye que no es competencia de esta Sala, conocer del presente recurso de nulidad, el cual, por ser el acto impugnado un acto administrativo, su control corresponde ejercerlo a la jurisdicción contenciosa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: 1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Capital, para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con la acción de amparo cautelar, ejercida por el abogado Alfredo Antonio Mónaco Zambrano, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES VENECOR C.A, (EXOTIK), contra la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio los Teques, Estado Miranda, mediante la cual declaró a INVERSIONES VENECOR C.A (EXOTIK) “(…) incursa en las infracciones previstas en la ley Orgánica de Trabajo y las Normativas de Higiene y Seguridad Industrial…”. 2.- DECLARA competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Capital. 3.- ORDENA remitir el presente expediente al citado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Capital, para que conozca del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo cautelar.
Palabras clave
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