Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 10-1070, 04/03/2011
Expediente10-1070
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Gregoric contra Editorial R.G., C.A. por despido injustificado. La Sala determinó que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de la acción de amparo, dado que la controversia se origina en un procedimiento administrativo laboral relacionado con la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia es respecto al conocimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francelia Pastran, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIEGO GREGORIC, contra la sociedad mercantil EDITORIAL R.G., C.A. (NUEVA PRENSA DE GUAYANA), por la presunta violación de sus derechos constitucionales 'al trabajo, a la protección del trabajo como hecho social, al salario, la estabilidad laboral, a la libertad sindical, a la inamovilidad laboral en funciones sindicales y el deber de cumplir las leyes'. De autos se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual, una vez declarada su incompetencia para conocer de dicha acción, declinó el conocimiento de la misma en un Tribunal Laboral. Es el caso que el Tribunal Laboral al cual le correspondió dicho conocimiento, a saber, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz, se declaró incompetente para ello, considerando que correspondía la competencia para el conocimiento de la presente causa a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y planteó conflicto negativo de competencia ante esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Francelia Pastran, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DIEGO GREGORIC, es el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Palabras clave
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