Sentencia N° 1947 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1947, Exp. 04-2966, 25/07/2005
Expediente04-2966
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Josefina Cordone Colina en representación de Ávila Stump, C.A. La Sala argumenta que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, la Sala constata que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 28 de enero de 2004 y consistió en una solicitud de “...avocamiento (sic) a la causa...”, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Al efecto, el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso José Vicente Arenas Cáceres) establece: “Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada, el 7 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró terminado el procedimiento por el ABANDONO DE TRÁMITE correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luisa Josefina Cordone Colina, actuando en su carácter de apoderada judicial de ÁVILA STUMP C.A., contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederechos fundamentalesprocedimiento laboralcalificación de despidorepresentante legalmulta