Sentencia N° 1946 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1946, Exp. 07-0981, 19/10/2007
Expediente07-0981
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de octubre de 2007, declara con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Jesser José Paredes Rodríguez y Hamilton Yebrail Flores, revocando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala considera que no se notificó a los accionantes sobre el acto administrativo que les daba de baja, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena a la Corte Primera que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción de amparo, prescindiendo del análisis de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La nueva Carta Magna, vigente a partir de su publicación original en la Gaceta Oficial nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999 -después de su aprobación por el pueblo mediante referendo del día 15 del mismo mes y año- constituye dentro del ordenamiento jurídico de Venezuela, cuerpo de normas de obligatoria y preferente aplicación por los Tribunales y demás órganos del Poder Público. Dicho texto fundamental, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000, a continuación de la Exposición de Motivos elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente, consagra en su Título III los Derechos y Garantías de los cuales goza toda persona. Entre ellos destaca, dentro de los derechos civiles, el contenido del artículo 49, precepto que estatuye su aplicación a todas las actuaciones judiciales y administrativas, precisando como consecuencia de ello que: '1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.'

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Jeannette Ramírez Rangel, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jesser José Paredes Rodríguez y Hamilton Yebrail Flores. 2. REVOCA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de abril de 2007, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los referidos ciudadanos contra la actuación emanada del Director del 'Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional Cnel. (F) Martín Bastidas Torres', del 7 de octubre de 2006, mediante la cual se ordenó darles de baja, por medida disciplinaria del referido Instituto. 3. ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción de autos, prescindiendo del análisis de la causal de inadmisibilidad examinada. 4. ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, inicie la investigación respectiva.

Palabras clave

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