Sentencia N° 1943 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1943, Exp. 06-0846, 21/11/2006
Expediente06-0846
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión del fallo Nº 01208 del 27 de septiembre de 2005, emitido por la Sala de Casación Social. Los demandantes argumentaron que la decisión de inadmisibilidad del recurso de control de legalidad violó principios constitucionales y derechos laborales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha solicitado la revisión de una decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora en el juicio principal contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpusieron los ciudadanos Nelson de Jesús García, Jesús Manuel López y Julián Rafael Moreno contra CERÁMICA CARABOBO S.A.C.A. Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jairo Enrique Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON DE JESÚS GARCÍA, JESÚS MANUEL LÓPEZ y JULIÁN RAFAEL MORENO de la sentencia Nº 1208, dictada el 27 de septiembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.