Sentencia N° 1943 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1943, Exp. 03-1208, 07/09/2004
Expediente03-1208
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Xiomara Camargo Petit, contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente debido a que la apelante cuestionaba la valoración de pruebas y la aplicación de normas que no constituían violaciones constitucionales. Se reafirmó que la falta de apreciación de pruebas no siempre implica una violación del derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Del estudio del escrito presentado, se observa que el caso relativo a la calificación de despido incoado por la accionante y del cual devino la decisión accionada, a saber, la dictada el 24 de septiembre de 2002, fue analizado y decidido ante el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en segunda instancia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. Respecto a esta decisión, la accionante pretendió replantear ante el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo un asunto conocido y decidido en dos instancias, cuestionando el criterio del juez respecto a la valoración de las pruebas para decidir como alzada. En referencia a esto, la Sala en sentencia n° 273/2001 señaló que cuando 'lo que se imputa a la sentencia es un error de apreciación de pruebas, una aplicación incorrecta del derecho, o un simple vicio formal que no resultare sustancial, la acción de amparo resultaría improcedente'. En consecuencia, es ineludible concluir que al ser incoada la acción de amparo constitucional, por la valoración dada por el Juez de Primera Instancia -conociendo en alzada-, la acción de amparo constitucional resultaba efectivamente improcedente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada contra la decisión dictada, el 7 de abril de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y CONFIRMA el citado fallo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Xiomara Camargo Petit, asistida por el abogado Reinaldo Antonio Soto, contra las decisiones dictadas, el 24 de septiembre y 22 de octubre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial. Así se decide.
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