Sentencia N° 1939 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1939, Exp. 11-1200, 15/12/2011
Expediente11-1200
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A. contra la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del amparo era el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la acción se refería a un procedimiento administrativo laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la propuesta de sanción, la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta señala la presunta comisión por parte de la accionante de 24 infracciones, todos ellas previstas y reguladas en el artículo 644 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 46 y 49 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Es decir, que se trataría de actuaciones del Inspector del Trabajo que están en la esfera de sus funciones, relacionadas todas ellas con el hecho social trabajo. En tal sentido, los Inspectores del Trabajo o quienes hagan legalmente sus veces podrán, acreditando su identidad y el carácter con que actúan, visitar los lugares de trabajo comprendidos dentro de su jurisdicción, a cualquier hora, para verificar si se cumple con las disposiciones legales relativas al trabajo, ello es lo que se desprende del contenido del artículo 590 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado Schlaynker Figueroa, con el carácter de apoderado judicial de INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A., contra la la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.