Sentencia N° 1936 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1936, Exp. 10-1033, 15/12/2011
Expediente10-1033
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Efraín Sánchez, apoderado de Luisa Mercedes Rengel, respecto a una sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de jubilación y daño moral. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior no contravino normas constitucionales y que la jubilación, aunque irrenunciable, no es imprescriptible, lo que llevó a la confirmación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que la sentencia objeto de la presente revisión, en sus consideraciones señala que '…la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el día 17 de julio de 1993 y (…) que la demanda se interpuso en fecha nueve (09) de marzo de 2009, no observando este Juzgadora de las documentales que cursan a los autos que la accionante haya interrumpido efectivamente el lapso de prescripción, siendo ésta admitida en fecha trece (13) de marzo de 2009, en tal sentido no constando en autos acto interruptivo de la prescripción y siendo evidente para quien suscribe que el tiempo trascurrido desde la culminación de vinculo laboral de la accionante y la fecha de interposición de la demanda supera con creces los tres (3) años establecidos por la norma que lo regula, sin que se hubiere verificado algún acto interruptivo de la prescripción por parte del accionante de conformidad con lo previsto en la Ley…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Efraín Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES RENGEL, de la sentencia dictada el 9 de abril de 2010, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisiónprescripcióndaño moraldespidojubilaciónconvención colectiva

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