Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0193, Exp. 15-1286, 12/03/2018
Expediente15-1286
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 0402, dictada por la Sala de Casación Social. La revisión se solicitó por la parte demandada, MERCK, S.A., argumentando vicios en el fallo que confirmaba la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa. La Sala Constitucional determinó que no hubo violación de derechos y que la sentencia impugnada se ajustó a derecho, confirmando la decisión de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
Que el fallo objeto de revisión incurrió en un error de juzgamiento al afirmar la existencia de alegatos o dar por demostrados hechos que no constan en el expediente, por cuanto la presunta desmejora salarial nunca fue alegada ni en el libelo de la demanda ni en las audiencias orales de juicio o de apelación por parte de la ciudadana Themmay Pineda y en el supuesto que ello fue alegado, no consta en autos ninguna prueba que hubiere permitido a la Sala de Casación Social dar por cierto que el ad quem adminiculó debidamente los elementos probatorios del expediente para dar por demostrada la supuesta desmejora. Que de los recibos de pago promovidos por ambas partes quedó demostrado el pago liberatorio del impacto de los incentivos de los días de descanso y feriados, por ende, le correspondía a la ciudadana Themmay Pineda la carga de demostrar que su representada debió pagarle un monto superior y extraordinario a lo que estaba reflejado en los recibos. Pese a ello, la sentencia objeto de revisión determinó de manera errada que la sentencia recurrida en casación aplicó correctamente el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al imponer a su representada la carga de demostrar el pago liberatorio de la incidencia de los incentivos en los días de descanso y feriados, “obviando sin razón alguna lo que había sido su criterio en los casos análogos y en los cuales no sólo había calificado este tipo de conceptos como ‘…superior al pagado mensualmente por la empresa…’ y por ende EXTRAORDINARIO, sino que adicionalmente había establecido que le ‘…correspondería a la parte actora demostrar que el monto que debió percibir mensualmente por concepto de <Resultados de Incentivos>…’ (SCS-TSJ N° 1474 de fecha 17.10.2014, caso: Noemia Inés Pereira Da Costa vs. MERCK S.A.)” (resaltado y mayúsculas del escrito). Que la sentencia impugnada determinó, “contra toda lógica y razón, que el artículo 72 de la LOPTRA (sic)‘…impone siempre al empleador la carga de probar el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo…’, cuando lo cierto es que tan insensata afirmación no se ajusta a su criterio pacífico y reiterado, ratificado por esta Sala Constitucional y según el cual le corresponde al trabajador demostrar que tiene derecho a acreencias especiales que constituyen excesos legales (SCS/TSJ sentencia N° 797 de fecha 16.12.2003, caso: Teresa de Jesús García contra Teleplastic C.A., ratificada por la Sala Constitucional en sentencia N° 203 de fecha 4.3.2011)” (resaltado del escrito). Que el fallo objeto de revisión desconoció su propio criterio y contrarió los criterios imperantes sobre la carga de demostrar el pago liberatorio de la incidencia de los incentivos en los días de descanso y días feriados, vulnerando los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y expectativa plausible, así como los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de su representada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil MERCK, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de febrero de 2014; CONFIRMA el fallo recurrido.