Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 13-1231, 21/03/2014
Expediente13-1231
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Herminda Guarín de Sierra y Elizabeth Sierra de Gutiérrez en favor de Gustavo Sierra Guarín. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se cuestionan actuaciones de diferentes órganos judiciales en un solo libelo, lo que impide la competencia del tribunal para pronunciarse sobre todas las pretensiones. La Sala resalta que la legitimación activa en acciones de amparo se extiende a quienes tienen interés en gestionar a favor del agraviado, pero en este caso, las pretensiones debieron ser interpuestas de forma independiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, establece que la legitimación activa corresponde a quienes han visto menoscabados sus derechos fundamentales. En este caso, las ciudadanas Herminda Guarín de Sierra y Elizabeth Sierra de Gutiérrez, en su carácter de madre y hermana del ciudadano Gustavo Sierra Guarín, intentaron una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus. Sin embargo, la Sala concluye que la acumulación de pretensiones contra diferentes órganos judiciales en un solo libelo resulta impropia y lleva a la inadmisibilidad de la acción. La Sala también menciona que la falta de representación legal no es causal para inadmitir el amparo, pero enfatiza que las pretensiones deben ser presentadas de forma separada para garantizar la competencia del tribunal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en la modalidad de habeas corpus por las ciudadanas HERMINDA GUARÍN DE SIERRA y ELIZABETH SIERRA DE GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.185.705 y 24.553.770, respectivamente, en su carácter de madre y hermana, respectivamente, del ciudadano Gustavo Sierra Guarín, titular de la cédula de identidad N° E- 81.341.888, contra “(…) la Jueza del TRIBUNAL 4° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (…); la abogada Kerina Guerrero Barrera, FISCAL TITULAR 120° PENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; LA DEFENSORA PÚBLICA DE CONTROL N° 95 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, abogada Lui Mar Zabala, y la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”.