Sentencia N° 193 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 193, Exp. 12-1158, 26/03/2013
Expediente12-1158
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, en representación de Bruna De Rubeins Caira, contra la sentencia n.° 0201 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado con lugar el recurso de casación y parcialmente con lugar la demanda de la actora contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. La Sala Constitucional considera que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no presenta violaciones a los derechos al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como lo que es, vale decir, como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, en ninguno de los cuales, como se indicó ut supra, encuadra la decisión objetada en esta oportunidad, razón por la cual, ejerciendo con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora, esta Sala considera que no ha lugar a la revisión solicitada. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRUNA DE RUBEINS CAIRA, contra de la sentencia n.° 0201, que dictó el 21 de marzo de 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y su aclaratoria del 27 de junio de 2012, en la que se declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la referida ciudadana contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2010; anuló la decisión recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la mencionada ciudadana contra Avon Cosmetics de Venezuela, C.A.

Palabras clave

tutela judicialconvenciones colectivasderecho laboraldebido procesosalariojurisprudencia

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