Sentencia N° 1927 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1927, Exp. 06-0502, 21/11/2006
Expediente06-0502
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el numeral 2 del Artículo 3 del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional. Se argumentó que dicho numeral vulnera principios constitucionales relacionados con la estabilidad laboral y la igualdad ante la ley, permitiendo a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional calificar a los funcionarios como de confianza de manera unilateral. La Sala declaró la nulidad del acto administrativo que fundamentaba dicha calificación, considerando que contraviene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la naturaleza jurídica del Estatuto de Personal impugnado es un acto con rango de ley dictado por el órgano legislativo nacional conforme a la atribución contenida en el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por tanto, al tener esta Sala el monopolio del control concentrado de la constitucionalidad, corresponde a la misma conocer del presente recurso en el cual se han denunciado vicios de inconstitucionalidad. Siendo ello así, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, así como para conocer de la Resolución de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de fecha 07/04/2003 y del Acto Administrativo N° DAL-0001, contentivo de la Remoción y Retiro de Asistentes Parlamentarios de fecha 05/01/2006, visto que los referidos instrumentos fueron dictados en ejecución del presente Estatuto impugnado. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Reinaldo Fuentes A., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUTIMIO ASDRÚBAL BARRIOS y otros, contra el numeral 2 del Artículo 3 de Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.598 de fecha 26/12/2002 (...) e igualmente Recurso de Nulidad contra la Resolución de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de fecha 07/04/2203, publicada en Gaceta Oficial N° 37.668 de la República Bolivariana de Venezuela y recurso de nulidad absoluta por inconstitucionalidad e ilegalidad del Acto Administrativo N° DAL-0001, denominado punto de cuenta presentado por el Presidente de la Asamblea Nacional; Caso: Remoción y Retiro de Asistentes Parlamentarios de fecha 05/01/2006 (...). 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- NIEGA el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Palabras clave

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