Sentencia N° 1922 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1922, Exp. 25-0525, 28/11/2025
Expediente25-0525
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 59, dictada el 6 de marzo de 2025, declaró sin lugar la revisión constitucional solicitada por Freddy Orlando Sancler Guevara en representación de Alirio José Mijares Briñez. La solicitud se basaba en la supuesta vulneración de derechos constitucionales y en la incongruencia de la sentencia de la Sala de Casación Civil que había homologado una transacción entre las partes. La Sala Constitucional determinó que no se evidenció una interpretación contraria a la normativa vigente ni se vulneraron principios fundamentales, concluyendo que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia debió comprender todas las cuestiones que le fueron sometidas a su consideración, por lo que debieron los operadores de justicia atenerse a lo alegado y probado en autos, así que dado el mecanismo de impugnación interpuesto, entre ellos, los errores que acontecieron en esta causa y cuales ya señal[ó] (…) no quier[e] entremezclar el vicio de incongruencia negativa de la sentencia del 6 de marzo de 2025 de la Sala de Casación Civil, con lo que es vicio de incongruencia omisiva, ya que esta última se evidenció porque la Sala de Casación Civil, omitió casar de oficio y sin reenvío la sentencia de segunda instancia cognitiva dictada el día 21 de mayo de 2024, omitió declararla casada de oficio y sin reenvío y por ende su nulidad, así como también omitió declarar nulas todas las actuaciones en la primera instancia, por violaciones de normas de orden público y constitucionales que constan en actas de esta causa, cuales ya también con anterioridad señal[ó]. Asimismo, expresamente declarar que son nulos todos los actos como fue la transacción de 22 de noviembre de 2023 y la sentencia homologatoria de misma fecha con la sentencia aclaratoria (…) la sentencia de la Sala de Casación Civil fechada 6 de marzo de 2025, incurrió en desacato al efecto de mantener la uniformidad de la jurisprudencia que con criterios y carácter vinculantes en sentencias que han sido pacíficamente y reiterados de esta Sala Constitucional, tal desacato de la Sala de Casación Civil es violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) Reiteró que “(…) todo lo actuado en esta causa en la primera instancia cognitiva, contiene vicios que h[a] delatado que resultó determinante, no sólo por el hecho que se subvirtió el proceso, sino que la indefensión de [su] representado se manifestó al estar en presencia de un proceso ilegal, correcto y ante un tribunal incompetente por la cuantía y sin jurisdicción para conocer esta causa y decidir el fondo. Es decir, se incurrió en quebrantamiento u omisión de formas procesales de los actos contenidos en los artículos: 12, 15, 206, 208, 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 22 en su párrafo segundo y el 25 ambos de la Ley de Abogados, el 24 de su Reglamento, que generaron el menoscabo o violación del derecho de su defensa, por haberse tramitado y decidido, tanto en primera instancia como en segunda instancia, que desde el inició la demanda debió ser declarada inadmisible, porque se reclamaban en dichas demandas los honorarios profesionales en juicio por primigenio de amparo constitucional por condenatoria en costas de [su] representado, devenidos por actuaciones de escrito de informes en la audiencia oral, así por escritos de informe y observaciones en la segunda instancia, siendo que tal reclamo de honorarios profesionales de abogados por tales actuaciones carece de legalidad (…) Finalmente solicitó que “(…) se haga una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente de esta causa (…) que de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con la facultad que le consagra, se dicte medida cautelar innominada que se corresponda y los respectivos oficios a quien deba dar obligatorio cumplimiento para lograr la devolución del dinero que efectuó [su] representado con motivo de la ejecución de la sentencia de la instancia que quedara firme al negar la Sala de Casación Civil el recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2024 dictada por el juez del tribunal ad – quem (…) declare ha lugar la presente solicitud de revisión (…)”.

Dispositiva

Se declara NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado Freddy Orlando Sancler Guevara, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JOSÉ MIJARES BRIÑEZ, de la sentencia n.° 59, dictada el 6 de marzo de 2025 por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal.

Palabras clave

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