Sentencia N° 1921 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1921, Exp. 03-0346, 03/09/2004
Expediente03-0346
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 380, declarando SIN LUGAR la apelación de un abogado en representación de una empresa, confirmando la decisión de inadmisibilidad de una acción de amparo. Posteriormente, se presentó una solicitud de ampliación de esta decisión, la cual fue declarada INADMISIBLE por extemporánea, ya que no se solicitó en el plazo establecido por la ley. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula las solicitudes de aclaratoria y ampliación.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al procedimiento de amparo a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De lo que se desprende, que la normativa antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el 'día de la publicación o en el siguiente' del mencionado fallo. Por lo que, aplicando lo expuesto al presente caso, la Sala advierte que, la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 380 del 16 de marzo de 2004, ha sido presentada el 20 de julio de 2004. En razón de lo cual, de conformidad con la norma transcrita ut supra, al no haberse solicitado la ampliación en el mismo día de la publicación de la sentencia o al siguiente, la hace inadmisible por extemporánea, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de ampliación formulada por la abogada BLANCA VICTORIA BRAVO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., de la sentencia dictada por esta Sala el 16 de marzo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 03 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Palabras clave

amparoampliacióninadmisibilidadderecho al debido procesosentencialiquidacióntrabajadoresprestaciones sociales

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