Sentencia N° 1920 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1920, Exp. 04-1998, 21/11/2006
Expediente04-1998
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados de Luis Alberto Useche Manrique contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). La Sala argumentó que la competencia para conocer de las pretensiones de amparo corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y que la apelación debía ser remitida a dicha corte para su conocimiento. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala también destacó que, aunque asumió provisionalmente la competencia debido a la inactividad de la Corte Primera, ahora que esta ha reanudado su funcionamiento, declina la competencia en favor de la corte correspondiente. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo para que continúe con el proceso, garantizando así la tutela del derecho al trabajo del demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se introdujo ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2004, siendo asignada el 17 de mayo de 2004, previa distribución, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 18 de mayo de 2004, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo de autos y declinó el conocimiento de la misma en un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ordenándose la remisión del expediente al tribunal distribuidor. El 21 de mayo de 2004 fue recibido, previa distribución, el expediente en el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual, mediante decisión del 24 de mayo de 2004 lo admitió. El 1 de julio de 2004 se llevó a cabo la audiencia oral y pública y el 13 de julio de 2004 se publicó el fallo en extenso en el cual se declaró improcedente la acción de amparo de autos. Apelada la referida decisión, el 16 de julio de 2004, el mencionado Juzgado Superior, mediante auto del 21 de julio de 2004, y '...en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de diciembre de 2003, Exp. 03.1631...', ordenó remitir el expediente a esta Sala Constitucional, 'a fin de que conozca per saltum de la apelación interpuesta...'.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por los abogados Toyn F. Villar V., y Marlene Carreño G, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, 13 de julio de 2004, que declaró improcedente el amparo constitucional intentado contra la conducta omisiva de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en cumplir con la Providencia Administrativa No. 260-03, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, el 23 de octubre de 2003. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignada y conocida la causa por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCANTVderechos laboralesreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativaProvidencia Administrativa

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