Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 192, Exp. 09-1350, 08/04/2010
Expediente09-1350
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de hábeas data interpuesta por José Porfirio Hurtado Escobar. El Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el demandante no contaba con la representación legal necesaria, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de hábeas data.

Extracto de la motiva

En tal sentido, cabe destacar que el ciudadano José Porfirio Hurtado Escobar, actuando en nombre propio y sin asistencia jurídica, solicitó que se esclarezca su situación respecto de la solicitud de eliminación de datos de identidad en el Sistema de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de lesiones personales contenido en el expediente N°2009-93, el cual no consta en autos, por lo que de conformidad con los criterios asentados en sentencias del 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros) y 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), en las cuales se determinó la competencia para conocer de las referidas acciones a la luz de los principios y preceptos consagrados en el Texto Fundamental y, ante la ausencia de ley que regule la materia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano JOSÉ PORFIRIO HURTADO ESCOBAR; 2.- INADMISIBLE la acción de hábeas data interpuesta, por falta de legitimidad, de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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