Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 192, Exp. 08-1595, 09/03/2009
Expediente08-1595
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.200 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. El solicitante argumentó que la Sala Social incurrió en un error al interpretar el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo, afectando derechos fundamentales del trabajador. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la sentencia impugnada no violaba derechos constitucionales y se ajustaba a derecho, por lo que se desestimó la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y, al respecto, estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, que esta facultad revisora, que le ha sido otorgada en la Constitución, y ratificada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes. Al respecto, la Sala en decisión del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), señaló lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de mayo de 2007; 2º SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos; y, 3° CON LUGAR la impugnación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como de la retención del 100% de las mismas para amortizar el préstamo hipotecario.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesdespido injustificadoderechos laboralesLey Orgánica del TrabajoSala de Casación Socialderecho a la estabilidad laboral