Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 192, Exp. 04-1134, 28/02/2008
Expediente04-1134
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad del artículo 87, ordinal 4°, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, argumentando que la norma no es inconstitucional. Se establece que la ley promueve el arbitraje y que la restricción a la obligatoriedad de cláusulas arbitrales en contratos de adhesión busca proteger al consumidor. La interpretación de la norma debe ser acorde con el principio de autonomía de la voluntad, permitiendo que las cláusulas arbitrales sean válidas si se presentan como opciones independientes y no impuestas.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa la Sala que los demandantes no comparecieron a la audiencia de informes orales del 29 de mayo de 2007; no obstante, el 5 de junio del mismo año presentaron ante la Secretaría de la Sala escrito de conclusiones. Debe esta Sala señalar que, de conformidad con el artículo 19, párrafo 9, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a los procedimientos de nulidad de actos de rango legal y sublegal, el acto de informes se regula de la manera siguiente: Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia. Al comenzar el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva señalará a las partes el tiempo de que disponen para exponer sus informes, y de igual modo, procederá si las partes manifestaren su deseo de hacer uso del derecho de réplica o contrarréplica. Los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de la incidencia que se trate (Destacado añadido). De este modo, es evidente que los informes constituyen un acto procesal de instrucción que, en atención a la oralidad que por Ley los caracteriza, han de cumplirse en un momento determinado, esto es, están sujetos a un término preciso, no así a un espacio de tiempo o plazo, como es lo propio de otros actos procesales tales como la contestación de la demanda o la promoción de pruebas, entre otros. Asimismo, ha observado la Sala, desde su sentencia n.° 1645 de 19 de agosto de 2004, que “al final del acto (de informes), las partes podrán consignar escrito contentivo de esas conclusiones”, de modo que las conclusiones escritas no son sino el reflejo, en papel, de los argumentos que se plantearon de manera oral durante el acto de informes, sin que sea posible traer a los autos nuevos argumentos o pruebas, por la accesoriedad de éstas respecto de aquél. En consecuencia, la parte que no compareció al acto de informes mal podría presentar por escrito sus “conclusiones”, pues ningún argumento aportó en esa oportunidad, siendo condición sine qua non para la presentación de escrito de conclusiones el que se haya comparecido al acto procesal de informes orales. De esta manera, en el asunto de autos, mal podían presentarse escritos de conclusiones por parte de quien no compareció al acto procesal de informes. De allí que la Sala no tomará en cuenta el escrito que presentó la parte actora el 5 de junio de 2007. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, del artículo 87, ordinal 4°, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, que sancionó la Asamblea Nacional el 4 de mayo de 2004, y que se publicó en la Gaceta Oficial n.° 37.930 de esa misma fecha. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadarbitrajecontratos de adhesionproteccion al consumidorinconstitucionalidadderecho a la justiciaautonomia de la voluntad

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