Sentencia N° 192 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 192, Exp. 01-2536, 18/02/2003
Expediente01-2536
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Francisco Ardiles, en representación del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, contra una decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala examinó la competencia para conocer del caso y determinó que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales, por lo que desestimó la solicitud.
Extracto de la motiva
El recurrente, el abogado Francisco Ardiles, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión contenida en el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 29 de junio del 2000, que declaró inadmisible el recurso de casación ejercido por el solicitante contra la decisión que dictó el Juzgado Superior (Ad-Hoc) Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Fundamentó su solicitud, en que “...la Sala de Casación Social entró a conocer el recurso de casación para declararlo inadmisible sin detenerse a observar, su propia competencia en el asunto, tal como se le planteó en la denuncia Nº 1 del Recurso de Casación por defecto de actividad, se atribuyó la competencia de decidir el recurso invadiendo la jurisdicción contencioso-administrativo que es por donde deben ventilarse las acciones que interpongan los empleados públicos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo ...”. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del 6 de febrero de 2001, caso Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, respecto a la revisión del fallo objeto del presente recurso, la Sala considera que de lo expuesto por el recurrente no se desprende que su examen pueda contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”, ni se está en presencia de una violación flagrante de los derechos constitucionales denunciados, ni se evidencia que dicho fallo sea contrario a alguna interpretación constitucional realizada por esta Sala, ni que se haya apartado de la doctrina establecida por la misma. Por ende, esta Sala desestima la revisión solicitada, y así finalmente se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Francisco Ardiles, actuando como apoderado judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra “... la sentencia proferida por la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal de fecha 29 de junio de 2000 (...), dictada en el recurso de casación contra la sentencia del Juez de reenvio, en el juicio seguido por Elio Ruiz Rivera y otros contra mi representado, sentencia esta que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 16/10/98, dictada en su condición de Juez de Reenvio por el Juzgado Superior Ad-hoc Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo...”.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia inadmisibleSala de Casación Socialcompetenciaderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica del Trabajopotestad discrecional