Sentencia N° 1917 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1917, Exp. 10-0152, 15/12/2011
Expediente10-0152
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 226 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar un recurso de casación relacionado con un accidente de trabajo. El solicitante argumentó que la Sala de Casación Social no valoró adecuadamente las pruebas que favorecían al trabajador, lo que constituyó una violación del debido proceso y del derecho a la defensa. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no encuadraba en los supuestos establecidos para su admisión y que simplemente reflejaba el desacuerdo del solicitante con la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
la Sala observa que el quantum de los salarios percibidos por el actor Ender Antonio Briceño Matheus, resultó un hecho controvertido. Al respecto, la sentencia objeto del recurso de casación, en su motiva estableció: Copia certificada de carta emanada de la empresa SM Pharma C.A. y dirigida al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se señala que el actor ingresó a la empresa el 08-05-96 y egresó el 10-02-05, devengando los siguientes salarios promedios: Período 97-98: Bs.197.498,70. Período 98-99: Bs. 193.195,80. Período 99-00: Bs. 244.404,00 . Período 00-01: Bs. 263.546,46. Período 01-02: Bs. 347.659,50. Período 02-03: Bs. 434.348,48. Período 03-04: Bs. 631.841,70. Período 04-05: Periodo de suspensión desde el 16-01-04 al 16-01-05 por accidente laboral, autorizando durante este tiempo a su esposa Isbely Colina a recibir el pago de su sueldo semanal y del talonario correspondiente a su ‘cesta tickets’. Esta prueba fue aportada por el propio actor y no fue atacada por las co-demandadas, por lo que la misma posee pleno valor probatorio en virtud de demostrar los distintos salarios devengados por el actor, y que durante la suspensión, todos los salarios y los ‘cesta tickets’ fueron cancelados a la esposa del demandante. De la reproducción efectuada, observa la Sala que la sentencia recurrida con fundamento en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgó valor probatorio al documento privado dirigido por la sociedad mercantil SM Pharma C.A., al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de cuyo contenido se desprende el quantum de los salarios percibidos por el actor Ender Antonio Briceño Matheus, durante la vigencia y suspensión del vínculo laboral; por lo que se establece que la sentencia recurrida, no está incursa en el vicio que le imputa la formalización, en consecuencia, se declara, sin lugar la denuncia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Jairo J. Campos Álvarez, actuando como apoderado judicial del ciudadano ENDER ANTONIO BRICEÑO MATHEUS, de la sentencia Nº 226, dictada el 10 de marzo de 2009, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra la decisión proferida, el 25 de enero de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; todo con ocasión del juicio por diferencia de prestaciones sociales, otros conceptos y accidente de trabajo seguido por el hoy solicitante contra las sociedades mercantiles SM PHARMA C.A., antes denominada LABORATORIOS SM SRL (LASMAS SRL) y LABORATORIOS FARMACÉUTICOS SM C.A. (LASMAS C.A.), y GRUPO SM ESAMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A. (ESAMAR C.A.). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.