Sentencia N° 1915 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1915, Exp. 10-1026, 15/12/2011
Expediente10-1026
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados del ciudadano Domingo Vladimir Avis Vílchez, en relación a la sentencia Nº 0207 de la Sala de Casación Social. La Sala argumenta que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que el desacuerdo del solicitante no constituye un criterio que altere la interpretación de la Constitución. Se enfatiza que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no debe ser utilizado como un medio ordinario de impugnación.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que aquel no encuadra en ninguno de los tipos de decisiones a los cuales está restringida la revisión constitucional, y, en definitiva, que la revisión de esa decisión en nada contribuiría a alcanzar la finalidad de la revisión constitucional, cual es, como se indicó precedentemente, uniformar la interpretación de normas y principios constitucionales. En efecto, el solicitante denunció 'la transgresión del orden constitucional y legal en el (sic) que incurrió la Sala de Casación Laboral (sic) de nuestro Tribunal Supremo, a través de la sentencia cuya revisión aquí se solicita, aplicando un criterio que va en contra de la literalidad de la norma, de la interpretación favorable de los justiciables y de la tutela judicial efectiva, así como de las competencia para revisar y en consecuencia declarar nulas las decisiones definitivamente firmes, del presupuesto de la cosa juzgada, del orden público y del debido proceso, hasta del texto legal que da origen a la CASACIÓN...'; al tiempo que señaló que dicha decisión 'yerra en la interpretación de una norma procesal...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Oleary Elías Contreras Carrillo, Alfredo José D’Ascoli Centeno y Carolina Hidalgo Fiol, actuando como apoderados judiciales del ciudadano DOMINGO VLADIMIR AVIS VÍLCHEZ, de la sentencia Nº 0207, dictada el 16 de marzo de 2010, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró perecido el recurso de casación ejercido contra la decisión proferida, el 11 de enero de 2010, por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con ocasión del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por el hoy solicitante contra la sociedad mercantil EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A. y, solidariamente, contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y EMPRESA MIXTA PETROMONAGAS.