Sentencia N° 1915 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1915, Exp. 07-0507, 19/10/2007
Expediente07-0507
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data presentada por Carlos Julio Herrera, pero a su vez declara la inadmisibilidad de la misma. La decisión se basa en la falta de consignación de documentos que acrediten la existencia de los registros que el demandante solicitaba eliminar o corregir. La Sala enfatiza que es necesario presentar pruebas que demuestren la existencia de los datos cuestionados para que la acción de habeas data sea procedente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora expresó, como propósito de su pretensión, que se decrete la “actualización, rectificación o destrucción” de los registros policiales que, en lo que atañe a su persona, se encuentran contenidos en la base de datos que mantiene el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los que, también respecto de dicho solicitante, conserva la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. Esta Sala ha hecho la distinción entre el amparo y el habeas data, para la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna delación de injuria constitucional concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.
Dispositiva
Declara su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano CARLOS JULIO HERRERA, con la asistencia del abogado Saul Ramón Jiménez Maestre, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería; Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesactualización de datosrectificación de datosCuerpo de Investigaciones CientíficasDirección Nacional de Identificacióninadmisioncompetencia