Sentencia N° 1914 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1914, Exp. 24-1015, 28/11/2025
Expediente24-1015
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jorge Luis Socas González, apoderado de Cruz Coromoto Cuba Díaz, debido a la falta de legitimación, ya que no presentó el poder de representación correspondiente. La acción fue ejercida contra un fallo del Tribunal Superior Séptimo que declaró sin lugar un recurso de apelación por incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. La Sala resalta que la falta de consignación del documento que acredite la representación judicial es una carga exclusiva de la parte actora.
Extracto de la motiva
No obstante este Tribunal Superior, antes de conocer del asunto planteado por la parte actora (violación al debido proceso) debe resaltar que en la audiencia de apelación preguntó a la parte actora a qué hora había concurrido el día 19 de marzo de 2019 (día y hora pautada para la realización de la audiencia), señalando este a viva voz como se desprende del audiovisual de la audiencia que se apersonó en horas del medio día, lo que adminiculándose con el reporte de entrada y salida de abogados a este Circuito Judicial inserto en el folio 155 del expediente, se constató que la representación judicial de la parte actora acudió 2 horas después de la hora pautada para la audiencia preliminar (fijada a las 10:00 am de ese día), sin justificación alguna, situación esta que conlleva de manera forzosa a declarar sin lugar la apelación en virtud que por mandato expreso del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte accionante no señaló ni probó, fundados y justificados motivos o razones de su incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor al acto procesal correspondiente. Así se establece. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la apelación propuesta, en virtud que la parte actora no justificó su incomparecencia el día 19 de marzo de 2024 a las 10:00 a la audiencia preliminar. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Luis Socas González, quien afirmó ser el apoderado judicial de la ciudadana CRUZ COROMOTO CUBA DÍAZ.
Palabras clave
apelaciónaudiencia preliminarincomparecenciaderecho procesaljusticia laboraldebido proceso