Sentencia N° 1914 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1914, Exp. 02-1401, 13/08/2002
Expediente02-1401
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Belky Cecilia Brazón Borges interpuso un amparo constitucional contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y la Familia (SENIFA) por la negativa a reconocer a uno de sus hijos como beneficiario del servicio de guardería. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia, determinó que el SENIFA es el órgano responsable de la administración del programa de guardería y que la negativa a otorgar el beneficio constituye una violación al derecho a la igualdad establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y al Viceministerio de Desarrollo Social no se les puede atribuir el hecho que se invoca como perjudicial, por cuanto no son estos los órganos encargados directamente de la administración del programa institucional de ayuda económica guardería, del que la quejosa afirma que es beneficiaria. En efecto, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.3 del Decreto nº 353 de 21 de septiembre de 1994, a este le corresponde: Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución del Programa de Hogares de Cuidado Diario y Multihogares, así como cualquier otro programa orientado a lograr una atención integral de la infancia y la familia a través de organizaciones de la sociedad civil. Así, de conformidad con las amplias facultades que tiene el Juez de amparo para la apreciación de los hechos, este puede determinar cuál es el verdadero hecho lesivo y cuál es agraviante a quien se le puede imputar directamente tal hecho, según el planteamiento de la situación fáctica en los autos, para que no haya vulneración del derecho a la defensa del demandado.
Dispositiva
1. No acepta la declinatoria de competencia que realizó el 6 de junio de 2002, la Sala de Juicio n° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. El Tribunal competente para el conocimiento de la presente demanda de amparo es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3. Ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribuidor.
Palabras clave
amparo constitucionaldiscriminaciónguardería infantilderecho a la igualdadfuncionarios públicoscontratación colectivaSENIFAMinisterio de Salud