Sentencia N° 1912 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1912, Exp. 08-1302, 01/12/2008
Expediente08-1302
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la accionante contaba con otros medios procesales idóneos para reclamar sus derechos, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, constató que la accionante no había utilizado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que desconoció la representación judicial de su apoderado. Se enfatizó que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario que no debe ser utilizado cuando existen otros medios procesales idóneos. La Sala recordó que la carga de alegar y probar la ineficacia de los recursos ordinarios recae sobre la parte que solicita el amparo, y en este caso, la accionante no demostró tal ineficacia. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la demandante tenía a su disposición vías judiciales que no fueron ejercidas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS C.A. (PROSEVIPCA), contra la sentencia del 10 de abril de 2008 del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesojurisdiccionalidadinadmisibilidadrecursos procesalesrepresentación legal