Sentencia N° 1912 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1912, Exp. 04-0063, 03/09/2004
Expediente04-0063
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de Carabobo, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Brenda Iciarte Herrera. La parte actora alegó violaciones al debido proceso y derecho a la defensa en el contexto de un juicio por cobro de honorarios profesionales. La Sala determinó que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada el 2 de julio de 2002 por abogada Brenda Iciarte Herrera, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Aníbal Núñez Lugo, en su condición de Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro La Hacienda Country Club, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de mayo de 2002, en la que se declaró con lugar la apelación intentada por la representación judicial de la “Sociedad de Comercio M.S.C. Unidos, C.A.” y se condenó a la parte actora al pago de la suma de tres millones novecientos treinta y tres mil trescientos noventa y cinco bolívares (Bs. 3.933.395,oo). De las actas que conforman el expediente se puede constatar que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de julio de 2002 (folio 67), ordenó al accionante “cumpla con el requerimiento señalado” según el requisito establecido en el numeral 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y concedió al accionante, el lapso de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con el artículo 19 eiusdem. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la decisión consultada, señaló erróneamente que dado que el accionante no ha instado de la presente acción desde el 17 de julio de 2002, resultaba forzosa la declaratoria del abandono de trámite.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 15 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó la abogada Brenda Iciarte Herrera, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANÍBAL NÚÑEZ LUGO, en su condición de Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro LA HACIENDA COUNTRY CLUB contra la sentencia que dictó el 21 de mayo de 2002 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

amparodebido procesohonorariosabandonar trámiteconstitucionalCarabobosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca