Sentencia N° 191 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 191, Exp. 11-1449, 29/02/2012
Expediente11-1449
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Yeguez contra Costa Norte Construcciones C.A. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y estableció que los tribunales laborales son los competentes para conocer de acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos laborales y garantizar la justicia en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso en su solicitud de amparo constitucional, lo siguiente: Que, desde el 17 de mayo de 2007, prestaba sus servicios para Costa Norte Construcciones, C.A., pero fue la empresa PDVSA Petropiar, S.A., quien lo contrató para la ejecución y realización de una obra denominada “ADECUACIÓN OPERACIONAL DE MEJORADOR DE CRUDO DE PETROLERA AMERIVEN”, desempeñando el cargo de “Ayudante Civil” con un sueldo de “CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. (sic) 44,27), en un horario de trabajo comprendido entre las 7:00 am, hasta las 4:00 pm, de lunes a viernes, tal y como se evidencia del contrato de trabajo que, según alegó, cursa en el expediente administrativo. De igual modo, manifestó que se desempeñó en el referido cargo y hasta la fecha 19 de diciembre de 2008, cuando fue despedido injustificadamente. También, hizo referencia a que, en virtud de lo acontecido, presentó ante la Inspectoría del Trabajo y Seguridad Social Sede Alberto Lovera, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar a través de la Providencia Administrativa n.°: 00180-2009, de fecha 27 de marzo de 2009. Que, una vez notificada la empresa en fecha 31 de marzo de 2009, fue fijada la oportunidad para dar cumplimiento voluntario a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, pero la empresa accionada no acudió voluntariamente a cumplir con la referida Providencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decide que: 1.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 2.- El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona es el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano por la abogada Gloriana Aguilera, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ YEGUEZ, contra Costa Norte Construcciones, C.A., por la presunta negativa de la primera empresa de acatar la Providencia Administrativa n.°:00180-2009, de fecha 27 de marzo de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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