Sentencia N° 1908 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1908, Exp. 02-1417, 11/07/2003
Expediente02-1417
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por Manfred de Jesús Chamorro Stefens, quien impugnó una medida que prohibía el expendio de licores y la realización de juegos de azar en su establecimiento. La Sala consideró que la medida no vulneraba derechos constitucionales, ya que su finalidad era proteger a niños y adolescentes. Finalmente, declaró inadmisible la acción de amparo y desechó la condena en costas impuesta por el juzgado inferior.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Pasa ahora la Sala a pronunciarse sobre la sentencia apelada y al respecto considera: Los accionantes apelantes consideran violados sus derechos al trabajo, al ejercicio libre de la actividad económica y al derecho de igualdad de las personas ante la ley con la ejecución de la medida dictada y ejecutada que le prohibió vender licores y la realización de juegos de envite y azar a niños y adolescentes y en general a estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología UNIR, así como la prohibición del uso de equipos de sonido a alto volumen dentro del horario de clases del mencionado Instituto. Ahora bien, la medida practicada no tiene nada de inconstitucional por cuanto lleva como finalidad el cumplimiento de disposiciones legales vigentes que tienen como objeto primordial la protección y formación integral de los niños y adolescentes. En cuanto a la libertad económica, la medida está limitando la actividad en cuanto a niños, adolescentes y estudiantes en general del Instituto, lo que no le impide el ejercicio de su actividad económica con los adultos asiduos al establecimiento, ni continuar con su actividad habitual para el público en general, y en cuanto a la prohibición relativa al uso de equipos de sonido a un alto volumen, constituye contaminación sónica, y la regularización de esta actividad, es mas bien el restablecimiento de una garantía constitucional violada no por la medida impugnada, sino mas bien por el accionante en perjuicio de la colectividad, y en este caso concretamente del Instituto contiguo a su vecindad, que resulta perjudicado por el alto volumen de la empresa, en perjuicio de estudios y actividades estudiantiles que se llevan a cabo en dicha institución.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada contra la decisión del 22 de abril de 2002 emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual reforma para declarar INADMISIBLE la acción de amparo incoada por MANFRED DE JESÚS CHAMORRO STEFFENS, en su carácter de Director del “BAR RESTAURANT, CAFÉ COMERCIO C.A.” y desechar la condena en costas en contra del accionante acordada en dicha decisión.

Palabras clave

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