Sentencia N° 1906 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1906, Exp. 08-1075, 01/12/2008
Expediente08-1075
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por la abogada Elba Damaris Márquez, en representación de Hilanderías Venezolana, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral. La solicitante argumentó violaciones al debido proceso y errores en la determinación del salario mínimo. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que no existían infracciones que justificaran la revisión, declarando no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Las violaciones denunciadas y que le fueron atribuidas al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, surgen por cuanto éste declaró en su sentencia del 28 de febrero de 2008 entre otros pronunciamientos, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elba Damaris Márquez contra la sentencia que dictó el 6 de diciembre de 2007, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial del Trabajo, al estimar el mencionado Juzgado Superior, que existía una insuficiencia en el salario que devengaba la parte demandante respecto al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, razón por se hacía procedente la práctica de una experticia complementaria para determinar la diferencia salarial, situación esta que la Sala a través de su sentencia No. 3 del 25 de enero de 2005, estableció que las homologaciones que se hagan de las prestaciones tanto en el sector público como en el privado no podían ser inferiores al salario mínimo decretado por el ejecutivo.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó la abogada Elba Damaris Márquez, actuando como apoderada judicial de Hilanderías Venezolana, C.A., contra la sentencia que dictó el 28 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciasalario mínimodebido procesoderecho a la defensaexperticiainsuficiencia salarial

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