Sentencia N° 1906 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1906, Exp. 02-0313, 13/08/2002
Expediente02-0313
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n° 560 el 22 de marzo de 2002, en la que se declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y la Alcaldía Metropolitana de Caracas. La decisión establece que la Alcaldía debe pagar voluntariamente a los médicos lo convenido en la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo del 22 de junio de 2001, en relación con un bono indemnizatorio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión respecto de la cual se solicita ejecución, estableció lo siguiente: En virtud de que en el petitum formulado en este amparo, figura la solicitud de que se aclare lo relativo a las respectivas obligaciones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el Ministerio de Finanzas, surgidas a raíz de la desaparición de la Gobernación del Distrito Federal, la Sala trae a colación lo decidido por ella el 05.02.02 (sent. n° 164) a propósito de la acción de amparo constitucional propuesta por un grupo de jubilados de la Gobernación del Distrito Federal contra la aplicación, por el Ministerio de Finanzas y la Alcaldía Metropolitana de Caracas, del artículo 9.2 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas. En esa ocasión, y con el fin de conjurar la alegada amenaza, la Sala determinó lo siguiente: Que los pasivos laborales causados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000 (oportunidad en la cual, de acuerdo con la mencionada Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, culminaba la referida transición) y los que se hubiesen generado por efecto de dicho proceso, corresponde honrarlos al Ministerio de Finanzas (arts. 2 y 8.4); Que los pasivos generados con posterioridad al 31 de diciembre de 2000 deben ser asumidos por el Distrito Metropolitano de Caracas; Que los funcionarios jubilados o incapacitados de la Gobernación del Distrito Federal se deben entender adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y, en tal virtud, presentar ante este órgano sus reivindicaciones y reclamaciones. En consecuencia, es de dicho ente del cual dependerán sus reivindicaciones, su seguridad social, así como cualquier otra cuestión derivada de tal condición, de acuerdo con la política que en tal materia despliegue dicho órgano en relación con su personal, a cuyo cargo correrán los incrementos que éstos generen.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA la ejecución voluntaria de la sentencia n° 560, del 22.03.02, dictada a propósito de la acción de amparo constitucional propuesta por la Defensoría del Pueblo contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, en el sentido de que dicha Alcaldía pague voluntariamente a los médicos sujetos a la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo entre dicha Alcaldía y el Colegio Médico referidos del 22.06.01, lo convenido en la Cláusula n° 2, Parágrafo 2 de dicho Convenio, conforme a los términos que en este fallo se indican. SEGUNDO: DECLARA su incompetencia para iniciar el procedimiento penal por el delito tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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