Sentencia N° 1905 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1905, Exp. 25-0732, 26/11/2025
Expediente25-0732
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónHA LUGAR la revisión de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Yelitza Díaz Meza y Pablo Emilio Díaz Rivas. Se determinó que el defensor ad litem no cumplió con sus deberes, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Por ello, se anula la sentencia de fecha 12 de marzo de 2024 y se ordena reponer la causa al estado de designar un nuevo defensor ad litem.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). En ese sentido, se procedió a la revisión de las actas procesales y se constató que la referida sentencia objeto de revisión, dictada el 12 de marzo de 2024, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, para que prospere una solicitud de revisión es necesario que se verifique que la decisión cuestionada haya efectuado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o violado de manera grotesca los derechos constitucionales. Ahora bien, en el caso sub examine se pretende la revisión de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el cual declaró: “PRIMERO: Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos en fecha 24 y 27 de marzo de 2023 (fs. 263 y 267), por los ciudadanos PABLO EMILIO D[Í]AZ RIVAS y YELITZA D[Í]AZ MEZA, respectivamente, en su condición de parte demandada, debidamente asistidos por los abogados CLEVER ANTONIO ROJAS ROJAS y JOSE (SIC) LADIMIR ROJAS ROJAS, en su orden, contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2023 (fs. 245 al 247), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TR[Á]NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de nulidad realizada por el apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia repuso la causa al estado allí indiciado (sic). SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2023 (fs. 305), por la ciudadana YELITZA DIAZ (SIC) MEZA, en su condición de parte codemandada, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2023 (fs. 288 al 296), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TR[Á]NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual declaró con lugar la partición de bienes, interpuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, en contra de los recurrentes y los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREAL[V]A TORRES y PABLO EMILIO D[Í]AZ MEZA. TERCERO: Se CONFIRMAN los fallos apelados de fecha 7 de marzo y 13 de octubre de 2023, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CUARTO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandada”. (Mayúsculas de la cita textual) (Corchetes y paréntesis de la Sala). En este sentido, esta Sala Constitucional al analizar los alegatos del apoderado judicial del solicitante, se deduce que se requirió la revisión de la decisión en cuestión, por cuanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, vulneró derechos constitucionales a las que afectan el derecho a la defensa, al debido proceso y por ende, a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la revisión de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. TERCERO: REPONE la causa para que un nuevo tribunal, luego de su distribución, retrotraiga el proceso al estado en que se sirva designar un nuevo defensor ad litem.

Palabras clave

revisiónderecho a la defensadebido procesodefensor ad litemsentenciaconstitucionalidadcosa juzgada

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