Sentencia N° 1904 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1904, Exp. 11-0572, 15/12/2011
Expediente11-0572
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de diciembre de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Teófilo Julio Estrella León, Blanca Margarita González Estrella y Carlos Julio González Estrella, quienes impugnaban la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción no estaba sustentada en título o derecho alguno sobre el inmueble objeto del juicio, y que la conducta de la defensora judicial no constituyó una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 13 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar “(…) la demanda que por REIVINDICACIÓN incoara VÍCTOR MANUEL LUCENA SILVA contra TEÓFILO JULIO ESTRELLA LEÓN, BLANCA GONZÁLEZ ESTRELLA, CARLOS GONZÁLEZ ESTRELLA y JOSSY SARAH LUCENA LEÓN (…). Se ordena a los demandados a entregar al actor el inmueble identificado al inicio del presente fallo, libre de bienes y personas, por ser éste el legítimo propietario del mismo (…). Sin lugar la petición de experticia complementaria del fallo por el presunto aprovechamiento por parte de los demandados de los frutos del inmueble, así como los daños y perjuicios demandados (…)”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de los ciudadanos TEÓFILO JULIO ESTRELLA LEÓN, BLANCA MARGARITA GONZÁLEZ ESTRELLA y CARLOS JULIO GONZÁLEZ ESTRELLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.322.800, 16.287.988 y 16.227.568, respectivamente, contra el fallo del 31 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Oscar Guillermo P. y Raiza Salazar Arocha, inscritos en el Instituto de Previsió Social del Abogado bajo los Nros. 506 y 35.433, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los prenombrados ciudadanos, contra la decisión dictada el 13 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar “(…) la demanda que por REIVINDICACIÓN incoara VÍCTOR MANUEL LUCENA SILVA contra TEÓFILO JULIO ESTRELLA LEÓN, BLANCA GONZÁLEZ ESTRELLA, CARLOS GONZÁLEZ ESTRELLA y JOSSY SARAH LUCENA LEÓN (…). Se ordena a los demandados a entregar al actor el inmueble identificado al inicio del presente fallo, libre de bienes y personas, por ser éste el legítimo propietario del mismo (…). Sin lugar la petición de experticia complementaria del fallo por el presunto aprovechamiento por parte de los demandados de los frutos del inmueble, así como los daños y perjuicios demandados (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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