Sentencia N° 1904 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1904, Exp. 07-0975, 19/10/2007
Expediente07-0975
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de octubre de 2007, abordó la apelación interpuesta por Ismael Medina Pacheco contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el demandante había ejercido previamente un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el mismo acto que pretendía impugnar mediante el amparo, lo que contraviene las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Al aplicar el artículo anteriormente transcrito y la sentencia citada al caso de autos, considera esta Sala estar de acuerdo con la decisión dictada el 4 de octubre de 1995, en primera instancia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el amparo interpuesto, por haber el abogado Ismael Medina Pacheco ejercido el recurso contencioso administrativo de nulidad, en contra del mismo acto objeto del amparo. En efecto, verificó la Corte Primera de lo Contencioso que cursaba expediente número 95-16708 contentivo de dicho recurso contencioso administrativo de nulidad y que mediante decisión dictada el 15 de junio de 1995, la misma se había declarado competente para conocerlo. Reforzando lo anterior, aprecia esta Sala que al folio ciento cinco del expediente (105) corre inserta con fecha 20 de enero de 1995, actuación que fue realizada por el abogado Ismael Medina Pacheco, mediante la cual se dio por notificado de la decisión recurrida presunta agraviante y 'anuncio recurso de nulidad contra el mismo. Me reservo hacer la correspondiente formalización ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo'.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ismael Medina Pacheco. 2.- Se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 4 de octubre de 1995, que declaró inadmisible el amparo intentado por el referido abogado Ismael Medina Pacheco contra la decisión dictada el 5 de octubre de 1994, por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del entonces Distrito Federal mediante la cual confirmó en todas sus partes la sentencia dictada en primera instancia el 15 de marzo de 1994, que decidió suspender del ejercicio profesional al ciudadano abogado Ismael Medina Pacheco, por el lapso de un (1) año, de conformidad con el literal 'E' del artículo 70 de la Ley de Abogados y el auto de ejecución de la misma acordado el 20 de octubre del mismo año.

Palabras clave

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