Sentencia N° 1901 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1901, Exp. 11-0445, 15/12/2011
Expediente11-0445
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible un recurso de casación. El abogado Miguel Ángel Romero Cuartin, actuando en representación de la Farmacia Selene, S.R.L., argumenta que su actuación profesional se limitó a las dos instancias del juicio y que la sentencia publicada en la página web del TSJ le causó un daño moral. La Sala considera que el abogado incurrió en una conducta censurable al intentar un recurso de casación que no cumplía con los requisitos de admisibilidad, y ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para que evalúe la procedencia de medidas disciplinarias contra él.

Extracto de la motiva

La parte solicitante planteó su pretensión en los siguientes términos: Que con ocasión del juicio por cumplimiento de contrato intentado por la sociedad mercantil Centro Médico Loira, C.A. contra la Farmacia Selene, S.R.L. “(…) actué en representación judicial de la 1a demandada FARMACIA SELENE C.A., hasta que concluyó con el fallo de la segunda instancia, que, aunque injusto y contrario a derecho, el mismo hacía concluir el juicio, por cuanto no cabía en él el Recurso Extraordinario de Casación. Mi actuación profesional, entonces, concluyó y se limitó a las dos instancias procesales. Ahora bien, el día tres de febrero del año 2000, la ciudadana LUZ MARINA BARRETO COLMENARES, actuando como administradora de la Sociedad Mercantil FARMACIA SELENE C.A., asistida por el ciudadano LEONARDO J. VILORTA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.385 expuso en diligencia ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia señalado que de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil ANUNCIABA RECURSO DE CASACION contra la sentencia del ad quem. Dicho recurso fue inadmitido por dicho Tribunal en decisión del 17 de febrero del año 2000. Ante esa decisión adversa para el anunciante, nuevamente la representante de la demandada, LUZ MARINA BARRETO COLMENARES, asistida del mismo abogado LEONARDO J. VILORTA, diligenciaron ante el referido Tribunal y RECURRIERON DE HECHO contra dicho auto negatorio, de conformidad como dijeron en su diligencia con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas de la parte actora). Que “(…) remitido TODO EL EXPEDIENTE constante de dos piezas, según oficio No. 588 del 14 de marzo del año 2000, fue recibido por la Sala de Casación Civil de ese Supremo Tribunal en fecha 23 de marzo del 2000, se le dio entrada y se ordenó dar cuenta en Sala (…). Como podrá fácilmente apreciarse de las copias acompañadas quien ANUNCIO RECURSO DE CASACION, y negado éste RECURRIÓ DE HECHO, fue la propia Administradora de la demandada, asistida de un abogado de nombre LEONARDO J. VILORIA, y no mi persona MIGUEL ÁNGEL ROMERO CUARTIN, como errónea e inexcusablemente asienta en la sentencia el mencionado ponente y refrendan las otras personas, Magistrados y Secretaria. Eso si comporta y traduce una censurable conducta” (Mayúsculas de la parte actora). Que “(…) ajeno a toda esta situación, pues, como expresé, mi actuación profesional como abogado se circunscribió o limitó a las dos instancias del juicio, sin tener más inmiscuencia (sic) en el mismo. Personas allegadas, familiares y colegas abogados de muchos años, me manifestaron extrañados, entre los días 10 y 15 de agosto del año 2010 próximo pasado que, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, aparecía inscrito en la relación que hacen de mi persona, en algunos asuntos donde he actuado como profesional del derecho, una nota que ciertamente, constaté, dice: ‘(…) Esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado Miguel Ángel Romero Cuartin (…)’ y luego se puede leer en la página (…) el contenido total de la decisión (…)” (Negrillas de la parte actora). Que “(…) nunca he tergiversado el objetivo de la profesión que ejercemos, en el campo en que me ha tocado actuar, pues siempre he creído que nuestro norte es la búsqueda de la justicia. Toda esa relación curricular revela que me he dedicado a un ejercicio libre, sano y transparente de la profesión de abogado, sin amonestación alguna que no sea la criticable, injusta, mendaz y desconsiderada que aparece en esa página Web, producto de la referida sentencia, donde no hubo de parte del redactor o ponente CARLOS ALBERTO VELEZ, ni de los otros firmantes, esa elemental prudencia de constatar a quien se refería y sancionaba como abogado actuante, imprevisión grave generadora de daños morales. Más aún tratándose de un abogado a quien se sanciona y con quien debe tenerse suma prudencia por elemental principio, al tener su misma condición profesional. Sin lugar a dudas se cometió un inexcusable error. Al afirmar una falsedad como esa y hacerla pública, con palpable evidencia se me causó un daño moral a mi persona y a mi ética como abogado. Se produjeron, se producen y se siguen produciendo día a día, con la publicación en la Página Web de un ente como es el Tribunal Supremo de Justicia. Ustedes sabrán entender, ciudadanos Magistrados, el daño que se le ocasiona a un abogado de correcto proceder como es mi persona, que no ha cometido ninguna falta, con semejante publicación, injusta e injustificable por parte de quien pertenece a ese Máximo Tribunal. Igual conducta negligente y reprochable en los demás Magistrados y la Secretaria de la Sala (…), tal situación por efectos de esa sentencia publicada se ha mantenido en el tiempo y persiste día a día en la Página Web del Tribunal Supremo, por esa culpa in negligendo de los mencionados integrantes de la Sala Civil”. Que “(…) ante tal situación de infracción constitutiva de una violación de derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito de esta Sala Constitucional en resguardo al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y en aplicación del numeral 8 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 60 eiusdem (…), a que proceda a darle curso a esta denuncia en conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, numerales 10 y 15, respectivamente, o sea, negligencia manifiesta en e1 ejercicio de sus funciones y deberes y por haber incurrido en grave inexcusable error, conforme a la narración de los hechos anteriores y al sustento de las copias acompañadas. En aplicación del artículo 18 de la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicito de esta Honorable Sala, recabe el expediente 6936 del Tribunal Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, quien debe solicitarlo de los Archivos Judiciales, dado mi impedimento para tal fin, donde reposan todas esas actas que confirman mi denuncia. Con el respeto debido, pido se suspenda la difusión en la página Web de dicha sentencia, a fin de evitar se siga produciendo la lesión de mis derechos y se haga la aclaratoria correspondiente que restaure la situación jurídica infringida, sin menoscabo de las sanciones que a bien tenga aplicar esta Sala. Me reservo las acciones que la ley me otorgue (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA para mejor proveer a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de quince (15) días contados a partir de su notificación, informe a esta Sala y consigne copias certificadas del expediente correspondiente al juicio que por cumplimiento de contrato intentó la sociedad mercantil Centro Médico Loira, C.A. contra la Farmacia Selene, S.R.L., y en caso de que el expediente haya sido remitido al archivo judicial, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar la información solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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