Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 11-0992, 13/02/2012
Expediente11-0992
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Cruz Borrego, en representación de la Procuradora General del Estado Aragua, contra la sentencia N° 1236 de la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA) contra una resolución que ordenaba la reincorporación de trabajadores a un instituto que había sido liquidado. La Sala Constitucional fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada y en que la ejecución de la resolución impugnada corresponde al Ejecutivo Estadal, quien debe asumir las obligaciones laborales pendientes tras la liquidación del instituto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Cruz Borrego, actuando con el carácter de sustituto de la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia N° 1236, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal el 7 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Cruz Borrego, actuando con el carácter de sustituto de la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia N° 1236, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal el 7 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cosa juzgadasupresiónliquidaciónobligaciones laboralesejecutivo estadalresolucionesrevisión constitucional

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