Sentencia N° 1898 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1898, Exp. 02-0977, 12/08/2002
Expediente02-0977
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Torres Puente, presidente de AGRONACIONAL UNIDA C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Anzoátegui. El accionante alegó irregularidades en la sentencia que confirmaba la calificación de despido y el reenganche de un trabajador, argumentando violaciones a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, razón por la cual, esta Sala, congruente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a ésta pronunciarse acerca de la presente acción, a cuyo fin, se observa que la sentencia dictada el 15 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, declaró con lugar la pretensión de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Lino José Sotillo contra AGRONACIONAL UNIDA C.A. Al respecto, la Sala debe destacar que del escrito contentivo de la acción de amparo, se evidencia que el accionante en reiteradas oportunidades señaló que la sentencia accionada violó sus derechos constitucionales al debido proceso, a una justicia equitativa y a una tutela efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al estar afectado por dos hechos graves que conllevaban a la nulidad del mismo, como eran: a) el voto salvado que formaba parte integrante de la sentencia no fue firmado sino por uno sólo de los tres jueces llamados por la ley a hacerlo y b) el falso supuesto que existía, porque el fallo no fue pronunciado, ni suscrito el 15 de octubre de 2001, sino el 13 de noviembre del mismo año, como constaba en la nota impresa por la secretaría, no estableciéndose a su vez, los puntos de hecho sobre los que tenían que fundamentarse los expertos para determinar el salario, y así poder calcular el pago de los salarios caídos ordenados por el juez, violentando con ello la norma contenida en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Daniel Torres Puente, actuando en su carácter de presidente de AGRONACIONAL UNIDAS C.A., asistido por los abogados María Adelaida Guillén de Torres y Francisco Armando Duarte Araque, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.