Sentencia N° 1890 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1890, Exp. 05-0097, 26/10/2006
Expediente05-0097
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda por derechos e intereses difusos interpuesta por varios ciudadanos contra el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Nacional. La decisión se fundamenta en la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, que resuelve los planteamientos formulados por los demandantes, quienes alegaban violaciones a sus derechos constitucionales en relación a los créditos hipotecarios lineales.

Extracto de la motiva

Con la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.098 el 3 de enero de 2005, la demanda por derechos difusos y colectivos de los usuarios y clientes del Sistema Financiero bajo la modalidad de créditos lineales hipotecarios para viviendas, interpuesta por los ciudadanos Julmar Vásquez, Milenis de la Rosa Azócar, María Auxiliadora Meza de Gualtieri y otros, por violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 114, 115 y 117 de la Constitución, contra el Consejo Bancario Nacional (C.B.N.) y la Asociación Bancaria Nacional (A.B.N.), quedó sin objeto y, en este sentido, resulta inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes de intervención de los terceros y sobre las adhesiones planteadas a la parte demandante.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por derechos e intereses difusos o colectivos ejercida por los abogados Gastón Saldivia Dáger, y Abraham José Saldivia Paredes, apoderados judiciales de los ciudadanos JULMAR VÁSQUEZ, MILENIS DE LA ROSA AZÓCAR, MARÍA AUXILIADORA MEZA DE GUALTIERI Y OTROS contra el Consejo Bancario Nacional (C.B.N.) y la Asociación Bancaria Nacional (A.B.N.), por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de los usuarios y clientes del Sistema Financiero y, en consecuencia: 1.- Se exhorta al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (actualmente Banco Nacional de Vivienda y Hábitat) y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para que dentro de su competencia dicte las normas necesarias y/o realice los trámites pertinentes para que se de cumplimiento a lo previsto en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario. 2.- Se fijan los efectos de este fallo con carácter ex nunc, es decir, hacia el futuro a partir de su publicación por la Secretaría de esta Sala Constitucional, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se declara inoficiosa la celebración de la audiencia preliminar y subsiguientes actos procesales pautados con ocasión del fallo dictado por esta Sala el 20 de febrero de 2006.

Palabras clave

derechos difusoscréditos hipotecariosusuraprotección al consumidorintereses colectivosLey de Protección al Deudor Hipotecariogarantías constitucionales

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