Sentencia N° 1889 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1889, Exp. 03-3114, 17/10/2007
Expediente03-3114
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por varios abogados contra los artículos 449, 453, 454, 455, 456 y 457 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los recurrentes argumentaron que las normas impugnadas eran inconstitucionales al atribuir a las Inspectorías del Trabajo la facultad de tramitar y decidir procedimientos contenciosos intersubjetivos, lo que consideraron violatorio del derecho al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que las normas atacadas no vulneran el derecho al juez natural ni el debido proceso, ya que establecen un procedimiento administrativo que garantiza la defensa de los trabajadores. Asimismo, se reafirmó que las providencias administrativas emitidas por las Inspectorías del Trabajo tienen carácter ejecutorio y deben ser cumplidas por la administración pública, lo que desvirtúa el argumento de que acudir a dicha instancia resulta en una pérdida de tiempo.
Extracto de la motiva
La génesis del derecho al debido proceso, se encuentra en el principio de codificación, de acuerdo al cual la actuación del Estado supone una normación procedimental vinculante, que ordene el accionar administrativo. Por ello, cada actuación debe adminicularse coherentemente en una cadena o sucesión de actuaciones donde la defensa de los administrados o justiciables (según el caso) representa el eje fundamental de la legitimación del procedimiento como garantía jurídica. Es esa la justificación del carácter procedimentalizado de la actuación del Estado, que se presenta como uno de los principios del Estado de derecho que tiende al control de la arbitrariedad del Poder Público, en el cual se manifiestan las garantías adjetivas de los particulares.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por los abogados RAMÓN ALFREDO AGUIAR, CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, MARÍA FÁTIMA DA COSTA y ELISA CERBONI RODRÍGUEZ, contra los artículos 449, 453, 454, 455, 456 y 457 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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